REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala S�ptima de Revisi�n
AUTO 973 DE 2026
Referencia: Expediente T-723.237 (Sentencia T-724 de 2003)
Asunto: Acci�n de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociaci�n de Recicladores de Bogot� - ARB contra el Distrito Capital de Bogot� - Unidad Ejecutiva de Servicios P�blicos (tambi�n, UESP)
Tema: Auto mediante el cual se resuelven el recurso de reposici�n interpuesto contra el Auto 2059 de 2025 y la solicitud de adici�n presentada respecto de esa misma providencia
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar
Bogot�, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el recurso de reposici�n interpuesto por la organizaci�n Veedores y Auxiliares de la Justicia (VEDIJUS) contra el Auto 2059 de 2025, as� como la solicitud de adici�n formulada respecto de dicha providencia.
I. ANTECEDENTES
La Sentencia T-724 de 2003 y el seguimiento a su cumplimiento
1. En la Sentencia T-724 de 2003, esta Corte revis� una acci�n de tutela interpuesta por la Asociaci�n de Recicladores de Bogot� contra el Distrito Capital - UAESP, a ra�z de la exclusi�n de esta poblaci�n del proceso de Licitaci�n P�blica 001 de 2002 para la prestaci�n del servicio p�blico de aseo. Aunque al momento de adoptarse la decisi�n, la licitaci�n ya hab�a sido adjudicada, lo que configur� una carencia actual de objeto, la Sala de Revisi�n concluy� que los jueces de instancia debieron conceder la tutela. La Corte determin� que el Distrito vulner� los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al debido proceso de los recicladores, al omitir la incorporaci�n de acciones afirmativas reales y efectivas en el procedimiento contractual, pese a su condici�n de grupo hist�ricamente marginado. En ese contexto, la Sala reiter� el deber constitucional del Estado de adoptar medidas afirmativas en favor de poblaciones excluidas y constat� que las previstas en la licitaci�n resultaban insuficientes para proteger de manera efectiva la actividad de los recicladores, raz�n por la cual concedi� la tutela, previno al Distrito para que incluyera acciones afirmativas id�neas en futuras contrataciones del servicio de aseo y exhort� al Concejo de Bogot� a desarrollar este mandato en el �mbito de la contrataci�n administrativa.
2. Posteriormente, mediante el Auto 091 de 2010, la Sala asumi� el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, al advertir posibles incumplimientos en el marco de la Licitaci�n P�blica 001 de 2010 adelantada por la UAESP para la operaci�n del Relleno Sanitario Do�a Juana. En dicha providencia se reiter� el car�cter obligatorio de las �rdenes relacionadas con la adopci�n de acciones afirmativas en favor de los recicladores y se advirti� que su inobservancia pod�a generar escenarios de regresividad en la protecci�n de sus derechos fundamentales. Como medida provisional, se orden� la suspensi�n inmediata de la licitaci�n, se requiri� a la UAESP para que acreditara la inclusi�n efectiva de dichas acciones en el pliego de condiciones y se reafirm� la competencia excepcional de la Sala para intervenir cuando ello resulte necesario para salvaguardar la igualdad material y la supremac�a constitucional. En desarrollo de este seguimiento, esta Corporaci�n ha proferido m�ltiples autos orientados a supervisar los procesos de licitaci�n y otros procedimientos administrativos relacionados con la prestaci�n del servicio p�blico de aseo en el Distrito Capital y con la inclusi�n de acciones afirmativas en favor de la poblaci�n recicladora.[1]
3. La convocatoria a una mesa de trabajo interinstitucional. En el marco del tr�mite de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, mediante Auto del 27 de noviembre de 2025, el magistrado sustanciador dispuso la convocatoria de una mesa de trabajo interinstitucional, con la participaci�n de la Secretar�a Jur�dica Distrital de Bogot�, la UAESP, la Procuradur�a Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Funci�n P�blica, la CRA y a los representantes de las organizaciones de recicladores de oficio de segundo nivel de Bogot�, as� como al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La primera sesi�n de la mesa se llev� a cabo el 9 de diciembre de 2025, ocasi�n en la cual las autoridades y personas convocadas expusieron de manera amplia sus posiciones institucionales, interpretaciones normativas y diagn�sticos t�cnicos sobre el cumplimiento de la referida sentencia, as� como sobre el escenario de transici�n contractual del servicio p�blico de aseo en Bogot�.
4. Al finalizar esa sesi�n, el magistrado sustanciador convoc� a una segunda reuni�n de la mesa t�cnica interinstitucional para el 16 de diciembre de 2025, con el prop�sito de superar la etapa diagn�stica y propiciar un espacio destinado a la formulaci�n de soluciones concretas, en consonancia con el cumplimiento material, progresivo y no regresivo de las �rdenes impartidas en la Sentencia T-724 de 2003. Con tal finalidad, se requiri� a las entidades y actores intervinientes para que, de manera previa a dicha sesi�n, adelantaran ejercicios de discusi�n, concertaci�n y articulaci�n interinstitucional, dirigidos a identificar puntos de convergencia, alternativas viables y propuestas espec�ficas, encaminadas a asegurar la incorporaci�n efectiva de acciones afirmativas en favor de la poblaci�n recicladora en el pr�ximo proceso de contrataci�n del servicio de aseo en Bogot�.
5. La segunda sesi�n de la mesa se realiz� el 16 de diciembre de 2025. En el desarrollo de esta sesi�n, el magistrado sustanciador invit� a los asistentes a sostener un di�logo interinstitucional destinado a asegurar el cumplimiento efectivo de las acciones afirmativas ordenadas en la Sentencia T-724 de 2003. En ese contexto, los representantes del gremio de recicladores solicitaron a la Corte Constitucional la adopci�n de una medida cautelar, destinada a proteger los derechos fundamentales de la poblaci�n recicladora y a garantizar la continuidad del servicio p�blico de aseo en Bogot� ante el vencimiento de los contratos de �rea de servicio exclusivo, solicitud que contar�a con la coadyuvancia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la administraci�n distrital.
6. El Auto 2059 de 2025. La Sala Quinta de Revisi�n[2] estudi� la procedencia de adoptar una medida provisional en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003.
7. En atenci�n a su competencia para adoptar medidas provisionales dentro de los tr�mites de seguimiento, cuando resulte necesario prevenir la consolidaci�n de riesgos graves, actuales e inminentes que puedan comprometer la efectividad de las �rdenes impartidas en la Sentencia T-724 de 2003, la Sala advirti� que la ausencia de un r�gimen normativo transitorio que regule la continuidad del esquema de aprovechamiento tras la finalizaci�n de los contratos de aprovechamiento, podr�a generar una afectaci�n directa y grave al m�nimo vital, a la dignidad humana y a las condiciones materiales de subsistencia de los recicladores de oficio, reconocidos como poblaci�n hist�ricamente marginada y protegida por la jurisprudencia constitucional.
8. En consecuencia, la Sala orden�, como medida provisional, a la Comisi�n de Regulaci�n de Agua Potable y Saneamiento B�sico (CRA) que expidiera, a m�s tardar el 25 de enero de 2026, un r�gimen transitorio que permitiera garantizar la continuidad del servicio de aprovechamiento y la participaci�n efectiva de los recicladores de oficio, mientras se defin�a una soluci�n definitiva de largo plazo. Asimismo, impuso a la CRA el deber de remitir a la Corte un informe detallado sobre el cumplimiento de esta orden, dentro de los t�rminos fijados en la parte resolutiva.
9. Adicionalmente, la Sala dispuso cargas espec�ficas de seguimiento y acompa�amiento a cargo del Ministerio P�blico, con el fin de verificar el cumplimiento oportuno y efectivo de la medida adoptada, y reiter� la obligaci�n de las entidades del orden nacional y distrital de continuar participando de manera activa y coordinada en la mesa interinstitucional. Esta Corte enfatiz� que la medida provisional no prejuzga sobre las decisiones definitivas que se adopten en el marco del seguimiento, sino que tiene por finalidad preservar la eficacia de la Sentencia T-724 de 2003 y evitar una afectaci�n irreparable a los derechos fundamentales de la poblaci�n recicladora, as� como tampoco representa la sustituci�n de las facultades y prerrogativas administrativas propias de las autoridades involucradas.
10. El recurso de reposici�n contra el Auto 2059 de 2025. El 15 de enero de 2026, el apoderado judicial de la organizaci�n Veedores y Auxiliares de la Justicia (VEDIJUS) interpuso recurso de reposici�n contra el Auto 2059 de 2025. En este escrito solicit� que se revocara la medida cautelar concedida en dicha providencia o, subsidiariamente, que se precisara que las autoridades destinatarias deben garantizar el derecho de los usuarios a la libre elecci�n del prestador del servicio p�blico de aseo. El recurrente sostuvo que no se encontraba acreditado un riesgo cierto, grave e inminente para los derechos de la poblaci�n recicladora de Bogot�, por cuanto la normativa vigente ya garantizaba su protecci�n y no exist�a evidencia de que el modelo de libre competencia representara un retroceso en las acciones afirmativas.
11. Desde la perspectiva del impugnante, la proximidad del vencimiento de los contratos celebrados bajo el esquema de las �reas de servicio exclusivo (ASE) no constitu�a una amenaza para los recicladores, pues los nuevos operadores, cualquiera que sea el esquema de prestaci�n, tienen la obligaci�n legal de mantener y garantizar la efectividad de dichas acciones, bajo la supervisi�n y control de la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios. Asimismo, el recurrente argument� que el Decreto 1381 de 2024 incorporaba disposiciones para la inclusi�n de la poblaci�n recicladora y que regulaciones anteriores, como el Decreto 596 de 2015 y la Resoluci�n 276 de 2015, aseguraban una remuneraci�n estable mediante el componente tarifario de aprovechamiento. Se�al� que este esquema tarifario hab�a permitido que los prestadores de dicha actividad recibieran cerca de 1,8 billones de pesos en la �ltima d�cada.
12. El memorial cuestion� la motivaci�n del auto recurrido, al se�alar que carec�a de soporte probatorio suficiente al afirmar que el tr�nsito a la libre competencia implicar�a la p�rdida de instrumentos financieros y operativos o la afectaci�n del m�nimo vital de los recicladores. El recurrente aleg� que estas afirmaciones constitu�an conjeturas que incumpl�an los requisitos de motivaci�n exigidos por la Ley 270 de 1996 y el C�digo General del Proceso, adem�s de contradecir la jurisprudencia constitucional, en particular el Auto 1368 de 2024, que exige que las medidas cautelares fueran razonadas, sopesadas y basadas en fundamentos f�cticos posibles. En este sentido, subray� que el esquema de libre competencia era la regla general en el pa�s y ha demostrado ser compatible con la �protecci�n de la poblaci�n recicladora en otros municipios.
13. Finalmente, el recurso enfatiz� la importancia del derecho de los usuarios a elegir libremente su prestador, conforme al art�culo 9 de la Ley 142 de 1994 y a lo expuesto en la Sentencia C-032 de 2025, en la que, a su juicio, se reconoce a la libre competencia como un instrumento para la dignidad humana. A�adi� que las declaraciones del Director de la UAESP, realizadas en 2025 sobre el inicio de la libre competencia en febrero de 2026, hab�an generado una confianza leg�tima en la ciudadan�a que no deb�a ser erosionada. Por �ltimo, el apoderado inform� que, junto con ese memorial, presentar�a tambi�n una solicitud de adici�n del Auto 2059 de 2025.
14. La solicitud de adici�n al Auto 2059 de 2025. El 15 de enero de 2026, el representante judicial de VEDIJUS solicit� adicionar la parte resolutiva del Auto 2059 de 2025 con dos requerimientos espec�ficos. En primer lugar, solicit� que se fijara un t�rmino a la CRA para que definiera y adoptara el marco regulatorio y contractual definitivo para la prestaci�n del servicio de aseo en Bogot�. Advirti� que, si bien se hab�a otorgado plazo hasta el 25 de enero de 2026 para la expedici�n de �un acto de car�cter transitorio, se hab�a omitido se�alar una fecha para la adopci�n de un esquema definitivo. En segundo lugar, pidi� que se estableciera un plazo para que la UAESP adoptara las medidas administrativas y contractuales necesarias que garantizaran la continuidad del servicio y las acciones afirmativas para la poblaci�n recicladora mientras se implementaba dicho r�gimen transitorio.
15. El memorial sustent� estas solicitudes de adici�n en la premisa de que la ausencia de t�rminos precisos dejaba el cumplimiento de las �rdenes judiciales a la discreci�n de las entidades administrativas, lo cual generaba incertidumbre para los involucrados y, especialmente, para los usuarios del servicio. Argument� que la fijaci�n de un plazo constitu�a un elemento esencial para determinar la oportunidad del cumplimiento y el par�metro necesario para evaluar un eventual desacato. Asimismo, el recurrente advirti� sobre el riesgo de que las medidas de car�cter transitorio se convirtieran en permanentes de facto ante la falta de un horizonte temporal para el marco definitivo. De igual forma, se�al� que exist�a una falta de simetr�a con otras �rdenes del mismo auto, respecto de las cuales s� se hab�an fijado t�rminos precisos.
16. En cuanto a la legitimaci�n de VEDIJUS, el escrito expuso que la asociaci�n era una organizaci�n defensora de los derechos de los usuarios, reconocida por la Personer�a de Bogot� y registrada ante las autoridades del sector.[3] El inter�s leg�timo, adujo, se vinculaba directamente con el derecho de los usuarios a la libre elecci�n del prestador, consagrado en el art�culo 9 de la Ley 142 de 1994.
17. Por �ltimo, el escrito reforz� su posici�n al invocar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la Sentencia C-066 de 1997, para resaltar que los servicios p�blicos domiciliarios son inherentes a la finalidad del Estado Social de Derecho y est�n vinculados a derechos fundamentales como la vida y la salud. Bajo este marco, sostuvo que la libre competencia es un incentivo para la eficiencia y la modernizaci�n tecnol�gica del servicio, lo que redunda en una mejor calidad de vida para los habitantes de Bogot�.
II. CONSIDERACIONES
La interposici�n del recurso de reposici�n y la solicitud de adici�n al Auto 2059 de 2025 son manifiestamente improcedentes
18. De manera previa a cualquier consideraci�n sobre la procedencia formal de los mecanismos procesales invocados o sobre los argumentos de fondo propuestos por el solicitante, la Sala estima necesario examinar si quien promueve el recurso de reposici�n y la solicitud de adici�n cuenta con legitimaci�n en la causa por activa, presupuesto indispensable para que esta Corporaci�n pueda ejercer v�lidamente su competencia en el tr�mite de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003.
19. Al respecto, esta Corporaci�n ha precisado que su competencia para pronunciarse de fondo frente a solicitudes formuladas en el marco del cumplimiento y seguimiento de la Sentencia T-724 de 2003 se encuentra supeditada a la concurrencia de dos presupuestos claramente diferenciados, reiterados en el Auto 311 de 2020, a saber:
�(i) Presupuesto objetivo, a partir del cual la solicitud de cumplimiento debe estar dirigida a lograr el acatamiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003, seg�n el alcance definido en los autos de seguimiento. En consecuencia, para que esta Corporaci�n se pronuncie de fondo sobre una petici�n debe verificarse que la misma est� relacionada con posibles infracciones al deber de incluir acciones afirmativas adecuadas en favor de la poblaci�n recicladora de oficio de Bogot� dentro un tr�mite de licitaci�n p�blica o proceso administrativo equivalente, referente a la contrataci�n de los diferentes componentes del servicio p�blico de aseo para el Distrito Capital.
�
(ii) Presupuesto subjetivo, seg�n el cual la solicitud de cumplimiento debe ser presentada por: (a) una de las organizaciones de recicladores de oficio de segundo nivel que operan en la capital de la Rep�blica, en raz�n del alcance inter pares que t�citamente han tenido las decisiones de esta Corporaci�n; (b) las autoridades del Estado que est�n involucradas en la gesti�n del servicio p�blico de aseo en Bogot�; o (c) el Ministerio P�blico, en virtud de sus funciones constitucionales y legales�.�[4]
20. De lo anterior se sigue que la legitimaci�n en la causa por activa constituye un presupuesto indispensable para que la Corte pueda ejercer v�lidamente su competencia dentro del tr�mite de seguimiento, en la medida que delimita el �mbito de su intervenci�n jurisdiccional respecto del cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003. En ausencia de dicho presupuesto subjetivo, esta Corporaci�n carece de competencia para pronunciarse de fondo sobre la solicitud, con independencia de la denominaci�n que se le otorgue, como recurso, solicitud de adici�n, aclaraci�n u otra modalidad an�loga, o de la naturaleza de los argumentos propuestos.
21. En consecuencia, la ausencia del presupuesto subjetivo y la falta de acreditaci�n del presupuesto objetivo impiden reconocer legitimaci�n en la causa por activa a quien promueve la solicitud y, adicionalmente, privan a la Corte Constitucional de competencia para emitir un pronunciamiento de fondo en el marco del tr�mite de seguimiento.
22. En el presente asunto no se advierte el cumplimiento del presupuesto objetivo en los t�rminos definidos por el Auto 311 de 2020. Tanto el recurso de reposici�n como la solicitud de adici�n se dirigieron, principalmente, a cuestionar los efectos de la medida provisional adoptada en el Auto 2059 de 2025 respecto de la libre competencia en la prestaci�n del servicio p�blico de aseo y del derecho de los usuarios a elegir libremente su prestador. Estas materias no corresponden al objeto espec�fico del tr�mite de seguimiento, circunscrito a verificar el cumplimiento de las �rdenes impartidas en la Sentencia T-724 de 2003 relacionadas con la incorporaci�n de acciones afirmativas en favor de la poblaci�n recicladora de oficio de Bogot�.
23. En el caso concreto, tampoco se advierte el cumplimiento del presupuesto subjetivo exigido por la jurisprudencia constitucional para intervenir en el tr�mite de seguimiento aludido. En efecto, el recurso de reposici�n y la solicitud de adici�n del Auto 2059 de 2025 fueron promovidos por la organizaci�n Veedores y Auxiliares de la Justicia (VEDIJUS), que se identifica como una veedur�a ciudadana orientada a la defensa de los derechos de los usuarios del servicio p�blico de aseo. Sin embargo, dicha organizaci�n no hace parte de los sujetos expresamente habilitados por la jurisprudencia constitucional para intervenir en este tr�mite, pues no ostenta la calidad de organizaci�n de recicladores de oficio, no es una autoridad p�blica con competencias en la materia ni forma parte del Ministerio P�blico.
24. Cabe advertir que el Auto 2059 de 2025 adopt� una medida provisional de alcance espec�fico y delimitado, orientada a garantizar la continuidad del componente de aprovechamiento y la participaci�n efectiva de los recicladores de oficio, en su condici�n de poblaci�n hist�ricamente marginada y titular de una protecci�n constitucional reforzada. Dicha providencia no resolvi� controversias relacionadas con el derecho de los usuarios a la libre elecci�n del prestador ni adopt� decisiones que comprometieran de manera directa, concreta y diferenciada la situaci�n jur�dica del colectivo que VEDIJUS afirm� representar. Por esa raz�n, no es posible predicar una afectaci�n directa, concreta y actual de los intereses jur�dicos cuya defensa invoca la referida organizaci�n.
25. En definitiva, la Sala concluye que VEDIJUS no acredit� los presupuestos objetivo y subjetivo exigidos por la jurisprudencia constitucional para intervenir en el tr�mite de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003. Por una parte, las solicitudes formuladas no guardan relaci�n con el objeto espec�fico del tr�mite de seguimiento, circunscrito a verificar el cumplimiento de las �rdenes impartidas en dicha providencia en favor de la poblaci�n recicladora de oficio de Bogot�. Por otra, la organizaci�n no ostenta la calidad de sujeto habilitado para intervenir en este tr�mite ni acredit� una afectaci�n directa, concreta y actual derivada del Auto 2059 de 2025 que permita reconocerle una posici�n jur�dica especial.
26. As� las cosas, la organizaci�n carece de legitimaci�n en la causa por activa para promover tanto el recurso de reposici�n como la solicitud de adici�n formulados contra el Auto 2059 de 2025. Esta circunstancia impide que la Corte Constitucional ejerza v�lidamente su competencia para pronunciarse sobre el fondo de tales actuaciones, raz�n por la cual ambas ser�n rechazadas.
En m�rito de lo expuesto, la Sala S�ptima de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO.- RECHAZAR el recurso de reposici�n formulado contra el Auto 2059 de 2025 y la solicitud de adici�n presentada respecto de dicha providencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi�n.
SEGUNDO.- ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
TERCERO.- Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones pertinentes.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Cfr., Corte Constitucional, Autos 268, 298, 326 y 355 de 2010; 180, 183 y 275 de 2011; 084 y 292 de 2012; 366 de 2014; 089 y 587 de 2015; 736 de 2017; 311 de 2020; y 2059 de 2025.
[2] La Sala Quinta de Revisi�n estaba integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y por los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la presid�a. No obstante, mediante el Acuerdo No. 5 del 10 de diciembre de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional redefini� la conformaci�n de las Salas de Revisi�n de Tutela. En virtud de dicha decisi�n, a partir del 11 de enero de 2026 el Magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar pas� a presidir la Sala S�ptima de Revisi�n.
[3] De acuerdo con los anexos aportados por el solicitante, la veedur�a se constituy� el 14 de enero de 2026 y fue inscrita en el Registro P�blico de Veedur�as Ciudadanas por la Personer�a de Bogot� D.C. el mismo d�a, mediante la Resoluci�n 21-720.
[4] Cfr, Corte Constitucional, Auto 311 de 2020